Términos y Condiciones

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

  • POR EL PRESTADOR
    • Evaluar y acordar los pedidos de servicios del CLIENTE, sobre la base de la política establecida y las capacidades del PRESTADOR.
    • Emitir por cada tipo o grupos de instrumentos una Orden de Trabajo donde se precisará y acordará el alcance de los servicios.
    • Definir las condiciones y los requisitos para la recepción y entrega de los instrumentos de medición según la Instrucción de Trabajo IT 406-2 V3 “Requisitos y condiciones para la recepción y entrega” y mantenerla a disposición del CLIENTE, para su consulta.
    • Cumplir con los servicios aceptados sobre la base de lo establecido en el inciso 2.1.1.
    • Asumir la custodia temporal de los instrumentos de medición del CLIENTE durante la realización de los servicios en las instalaciones del PRESTADOR.
    • Comunicar al CLIENTE: El método de calibración si se solicita, la culminación de los servicios, algún impedimento o la desviación del método para la realización de éstos; el cliente debe aprobar la desviación del método.

2.1.7. Definir las condiciones y los requisitos para la ejecución de los Servicios de los Laboratorios de Volumen y Masa, según la Instrucción de Trabajo IT 403-02 V3 Requisitos y condiciones  para los servicios  in situ, las Instrucciones de Trabajo IT 406-02 V3  Requisitos y condiciones  para la recepción y entrega y mantenerla a disposición del CLIENTE, para su consulta.

2.1.8. Emitir el certificado o reporte correspondiente y sellar los instrumentos, si es físicamente posible.

2.1.9. Pre facturar a los clientes de la economía nacional. Solo en el caso de las unidades militares o entidades presupuestadas del MIFAR o MININT, facturar los servicios según corresponda.

2.1.10. Cumplir los requisitos legales aplicables al servicio según Decreto Ley 8/2020 de Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación.

2.1.11. Asegurar la custodia de los equipos y medios   del cliente manteniendo con ello su integridad física y funcional.

2.1.12. Brindar al CLIENTE la información que precise para el adecuado control de la ejecución del presupuesto y la marcha de los proyectos.

2.1.13. Las partes convienen en cumplir este contrato de buena fe.

 

POR EL CLIENTE

2.2.1. Mantener actualizados los datos de su Ficha del Cliente (MPG 06-03).

2.2.2. Cumplir con lo establecido en las Instrucciones IT 403-2 e IT 406-2 V3, según    corresponda, emitidas por el Director del Instituto.

2.2.3. Entregar en las instalaciones del PRESTADOR los instrumentos de medición o formular la solicitud del Servicios in situ de los laboratorios.

2.2.4. Comunicarse con el PRESTADOR, interesándose por la marcha y conclusión del servicio contratado.

2.2.5. El CLIENTE recogerá la pre factura teniendo 30 días hábiles para efectuar el correspondiente pago, (en el caso de las FAR o el MININT la factura en un término de 15 días hábiles) a partir de la comunicación de terminación del servicio, por el PRESTADOR.

2.2.6 Recoger en un término de 30 días naturales en las instalaciones del PRESTADOR, los instrumentos de medición o los resultados de los servicios después de efectuado el pago en caso de ser clientes de la provincia La Habana y un término de 40 días al resto de las demás.

 2.2.7. Cuando los servicios que se solicitan se van a realizar en las instalaciones del CLIENTE, éste está en la obligación de coordinar previamente con el PRESTADOR las condiciones, los plazos y los requisitos para la ejecución de los servicios “in situ”, según la Instrucción de Trabajo IT 403-2 V3 “Requisitos y condiciones para los servicios “in situ” y además cumplir los aspectos siguientes:

   -Cuando el servicio se acuerda realizarlo con el transporte del CLIENTE, este garantiza trasladar de forma segura el  personal y los medios  necesario para realizar el servicio, declarando en cada caso si el transporte a utilizar es estatal o particular y asumiendo la responsabilidad de cumplir con el marco legal establecido;

  • Si la realización del servicio se prolonga por más de una jornada de trabajo, teniendo que permanecer en las instalaciones del CLIENTE los patrones y otros medios técnicos necesarios para la realización del servicio contratado, el mismo responde por su guarda y cuidado;
  • Es responsabilidad del CLIENTE, garantizar la Seguridad y Salud de aquellos trabajadores que van a realizar el servicio “in situ”.

2.2.8. Gestionar, facilitar y entregar AL PRESTADOR los recursos, informaciones y medios necesarios de los que no dispone este para la realización de los trabajos que se contratan en el proyecto, en los términos y condiciones previstos en el cronograma, que a todos sus efectos forma parte de este contrato.

2.2.9. Introducir, incorporar, aplicar y/o poner en explotación los resultados de los trabajos de Investigación, desarrollo e innovación, entregados por EL PRESTADOR.

 

 CALIDAD Y GARANTÍA

  • Los instrumentos patrones, utilizados en las calibraciones y verificaciones, son trazables al Sistema Internacional de Unidades (SI).
  • El PRESTADOR sostiene la calidad de sus servicios, acorde con los establecidos en la NC ISO/IEC 17025: 2017 «Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración»,  y  para los servicios de formación de  personal en materia de metrología; cumpliendo ambos con la NC ISO 9001: 2015 «Sistema de Gestión de la Calidad – Requisitos». Avalados por la implantación de un sello de apto o no apto en los instrumentos verificados, un sello de calibrado en los instrumentos calibrados, o el certificado acreditativo de la capacitación recibida en materia de metrología. También para el caso de los Proyectos de Investigación – Desarrollo e Innovación, la obtención de los resultados mantienen la calidad y rigor científico.

 

IMPORTE TOTAL, PRECIOS Y FORMAS DE PAGO

4.1 El esquema de pago utilizado por el CLIENTE será en    CUP,.

4.2 El valor total del presente contrato será el que resulte de la suma de todas las Facturas emitidas por el PRESTADOR, en virtud de la ejecución del presente contrato, y estará en correspondencia con la modalidad de los Servicios Técnicos prestados.

4.3 El valor del presente contrato no excederá la suma de los   ___________________CUP.

4.4 Las tarifas a aplicar para los servicios serán las establecidas en la  Resolución No. 13 de fecha treinta de Diciembre del 2020 y tarifas aprobadas por la Organización Nacional de Normalización (ONN) y la Resolución No.127  de fecha 30 de Diciembre del 2020, del Instituto Nacional de Investigaciones en Metrología-INIMET.

4.5 Para la captación de Capacidad de Liquidez según Resolución 115 de 13 de agosto de 2020 emitida por el MEP, a tener en cuenta en los procesos de Contratación de los servicios que se brindan a las entidades de la Economía, el pago se realiza por trasferencia bancaria a la Cuenta de la ONN del BFI que se especifica en este Contrato y de acuerdo al valor de la pre factura que se emita. (ZED del Mariel, Para las Empresas Mixtas con capital extranjero, las de Inversión Extranjera y las autorizadas a comercializar en MLC)

4.6 Para el resto de las entidades el pago por el valor total de pre factura o factura emitida se realiza mediante transferencia bancaria o por cheque a la Cuenta en CUP del Banco Metropolitano S.A, UPR INIMET- Trat. Especial, que se especifica en este Contrato.

4.7   Para recibir los instrumentos o la documentación referida al servicio que se la ha prestado, el CLIENTE debe efectuar el pago en el domicilio del PRESTADOR, por los importes señalados en la pre factura o factura emitida, según corresponda en un plazo no mayor de 30 días naturales a los clientes de La Habana y 60 días a los clientes de provincias. (Incluye los Centros productivos de entidades de La Habana)

4.8 Cuando el pago se realice en un banco que no sea Metropolitano, el Cliente debe responsabilizase con el pago de la comisión bancaria.

4.9 Los cursos solicitados por el CLIENTE, deberán ser pagados en el domicilio del PRESTADOR, por los importes señalados en la pre factura o factura, durante la duración del curso o una vez concluido el mismo. Excepto los clientes que son de otras provincias, los cuales tienen 60 días hábiles para efectuar dicho pago. Los cursos Virtuales  deben pagarse según la pre factura antes de recibir el sitio FTP y   contraseña para descargar el mismo.

4.10 El valor y las formas de pago por la ejecución de los Proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación serán acordados entre las partes mediante lo convenido en el Contrato Multilateral firmado entre los directores de ambas partes, y estarán en correspondencia con el nivel de participación en los proyectos, la eficiencia en la ejecución, el aporte del conocimiento  en la obtención de los resultados y la introducción y generalización de los mismos, según lo establecido en la Resolución 287/2019 de fecha 31 de octubre de 2019, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

4.11  Cuando el resultado del servicio es no apto, por incumplimiento de especificaciones técnicas, el pago por el Cliente será la totalidad del precio establecido en las tarifas.

 PLAZOS DE EJECUCIÓN

  • Los plazos de ejecución de los servicios de calibración y verificación, no excederán de los 40 días hábiles a partir de la entrega de los instrumentos por el CLIENTE en las instalaciones del PRESTADOR o de estar creadas las condiciones por el CLIENTE en sus instalaciones, para los servicios “in situ”. No se considera el tiempo de vacaciones masivas del PRESTADOR, como días hábiles.
  • De no crearse las condiciones para la ejecución de los servicios in situ en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha acordada con el cliente, éstos servicios, serán cancelados.
  • Las partes podrán acordar otros plazos para ejecutar trabajos específicos.

 

RECLAMACIONES Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

  • LAS PARTES podrán establecer reclamaciones por escrito sobre el incumplimiento de cualquiera de los aspectos acordados en el presente contrato, dentro del término de 30 días hábiles siguientes a la fecha de tener conocimiento del incumplimiento; la parte reclamada está obligada a dar respuesta por escrito dentro de 20 días hábiles siguientes de recibida, de no responderse se considerará tácitamente rechazada y surtirá plenos efectos legales.
  • Las divergencias que surjan entre las partes en la interpretación o ejecución del contrato, serán resueltas amigablemente.
  • Si las negociaciones amigables fracasaran, el diferendo se someterá a la decisión de la Sala de lo Mercantil del Tribunal Municipal Popular según la competencia como establece el acuerdo 277/2021 del CGTSP.

 

 PENALIDADES

  • En caso de rotura o pérdida de un instrumento de medición del CLIENTE, el PRESTADOR lo repondrá con uno similar, en caso de existir el mismo en el mercado nacional, asumirá el costo de su reparación; en caso de indemnización esta quedará sujeta a los plazos, formas y cuantías que establezca la Ley.
  • El PRESTADOR se reserva el derecho a interrumpir los servicios al CLIENTE, si existen cuentas por pagar fuera de término.
  • Se considera por el PRESTADOR, que un instrumento ha sido abandonado por el CLIENTE, cuando transcurridos los 90 días naturales, a la notificación de su terminación no lo haya recogido.
  • De establecerse por ambas partes, que se incumplió el plazo de pago o recogida de la pre factura por causa de fuerza mayor o caso fortuito, ambos deberán comunicarse de inmediato
  • En el caso de que las partes del contrato incumplan con los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones contractuales en éste pactadas, se aplicará a la parte infractora por cada día natural de demora, la siguiente sanción pecuniaria:

– El  0,05 % del total del servicio solicitado por cada día.

Esta penalidad no podrá exceder en ningún caso del 4% del importe de los trabajos pendientes.

 

CAUSAS EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD

8.1 Se considerarán causas eximentes de responsabilidad por incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas, que surjan (o se repetirse en el la fase) después de la firma del presente contrato y que no siendo imputables a ninguna de las partes, impidan su cumplimiento a consecuencia de acontecimientos de carácter fortuito, extraordinario o imprevisible, o que siendo previsibles sean inevitables, que ajenos a la voluntad o a la actuación de éstas, o derivadas de un acontecimiento de carácter natural, surjan con posterioridad a la perfección del Contrato.

8.2 La parte que invoque las circunstancias señaladas, deberá notificar por escrito el comienzo y cese de las mismas a la otra parte en un término de 10 días naturales siguientes a la fecha en que haya o hayan sido los acontecimientos, debiendo establecer la naturaleza, comienzo y posibles consecuencias de las circunstancias eximentes de la responsabilidad, así como la relación de causa-efecto entre ellas y acreditar su ocurrencia si fuese necesario, con declaración certificada por la Cámara de Comercio de la República de Cuba u otra autoridad competente.

 

 MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN O RESOLUCIÓN

9.1 El presente Contrato podrá ser modificado mediante Suplemento, además de las causales previstas en la ley, por las siguientes causas:

  • Cambio de precios en los servicios,
  • Cambios en la forma y términos de pago, 
  • Cambios en los requerimientos técnicos acordados para los servicios.
  • Cambios de Directivos,
  • Cambio de monto.
  • Cambio por prorrogas de la vigencia del contrato.
  • Otra causal (exponerla)________________________________

 

9.2   El presente Contrato podrá terminarse o resolverse por las siguientes causas:

9.2.1. Por mutuo acuerdo de LAS PARTES,

9.2.2. Por decisión de una de LAS PARTES, que invoque la causa de terminación, y notifique a la otra su pretensión con treinta (30) días de antelación, comunicando las razones fundadas, y siempre que se cumplan las obligaciones pendientes por AMBAS PARTES.

9.2.3. Por haber transcurrido el término de vigencia, siempre que LAS PARTES no hayan manifestado su voluntad de prorrogarlo.

9.2.4. Por extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de LAS PARTES.

9.2.5. Por declaración judicial.

9.3  El incumplimiento de las obligaciones que LAS PARTES asumen mediante el presente Contrato, darán a LA PARTE cumplidora el derecho a resolver el Contrato, así como a reclamar los daños y perjuicios correspondientes, independientemente de las penalidades que procedan.

9.4 LA  PARTE que interese la modificación o resolución, deberá notificar por escrito con treinta (30) días hábiles de antelación a LA OTRA PARTE sobre este particular, como requisito indispensable para que surta efectos la modificación o resolución contractual, debiendo LAS PARTES dar cumplimiento a las obligaciones que queden pendientes hasta entonces; y acordando la forma y los términos para ejecutar los pagos de los servicios ya prestados.  

VIGENCIA

 

    • El presente contrato comenzará a regir a partir de la fecha de su firma por ambas partes y regirá por ___ años. Prorrogable por __ años, mediante suplemento firmado por ambas representaciones.

 

 

OTRAS CONDICIONES

 

    • Las Instrucciones de Trabajo (IT) a que se hace referencia en los apartados anteriores, el CLIENTE podrá consultarlas cuando interese cualquier información, en nuestras oficinas, debido a que responden a cuestiones de orden interno del Instituto.

 

  • Para la notificación al CLIENTE se utilizará cualquiera de las vías declaradas en la Ficha de Cliente.
  • Los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas por ambas partes en virtud del presente contrato no son transferibles a terceras partes, salvo que entre las mismas se acuerde lo contrario.
  • En caso excepcional, que el cliente solicite el servicio de verificación o calibración de instrumentos de medición y no sea el dueño del instrumento, se realizará el servicio siempre que sea del conocimiento del dueño. El certificado de verificación o calibración se emitirá a nombre del dueño del instrumento de medición. Se  podrá entregar después de pagado el servicio por quien lo solicitó, una copia de este certificado en caso que se requiera.
  • El presente contrato deroga cualquier otro de la misma naturaleza firmado con anteriormente a la entrada en vigencia del presente.

 

CONFIDENCIALIDAD; INTEGRIDAD Y CONSERVACIÓN

 

    • Las partes guardaran la debida discreción sobre el contenido y ejecución del presente contrato durante el período de vigencia del mismo.
    • Las partes reconocen haber leído el presente Contrato, interpretarlo de forma correcta acorde a derecho, aprobar sus términos y condiciones, y suscribirlo voluntariamente.
    • Forman parte integrante del contrato, los suplementos que las partes acuerden durante la etapa de concertación, ejecución y vigencia del presente contrato.
    • Las partes reconocen que el presente contrato es la expresión más completa, fiel y exacta de los acuerdos entre ellos alcanzados, así como que reemplaza y sustituye, de manera absoluta, cuantos vínculos, proposiciones, entendimientos, condiciones, garantías y/o cualesquiera otras comunicaciones que, tanto verbal, como de forma escrita, se hubiesen hecho con anterioridad a su otorgamiento.
    • Las partes están obligadas a conservar los documentos que conforman el presente contrato por un período de cinco años con vista a la confirmación y constancia de la existencia de las relaciones entre ellas.

 

AVISO Y COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES

13.1 Todas las reclamaciones, solicitudes u observaciones deberán hacerse por escrito, como medida preventiva ante la eventualidad de algún incumplimiento de las obligaciones, en los términos de aviso establecidos dentro de los 10 días hábiles posteriores a la detección de alguna posible causa, mediante entrega personal de documentos o con el empleo de los medios de comunicación establecidos; para lo cual se habilitan las direcciones de correos electrónicos y los teléfonos siguientes: Jefe del Departamento Servicios Técnico: joaquin@inimet.cu; Subdirección de Servicios Científico-Técnico: maydelin@inimet.cu; y Asesoría Jurídica: joel@inimet.cu;  teléfonos: (+53) 7 862 30 41 al 44.

LEY APLICABLE

14.1 Este contrato se rige por las disposiciones vigentes en materia contractual siguientes:  el Decreto-Ley No. 304 “De La Contratación Económica”, de fecha 1 de noviembre de 2012;  el Decreto No. 310 “De los Tipos de Contratos”, de fecha 17 de diciembre de 2012; la  Resolución No. 183/2020 del Banco Central de Cuba “De las Normas Bancarias para los Cobros y Pagos”, de fecha 26 de noviembre de 2020 y el Decreto 16/2020 “Reglamento de Normalización, Metrología, Calidad  y Acreditación”, de fecha 31 de agosto de 2020; al Resolución no.28 de 2021, del Ministerio de Economía y Planificación de fecha 28 de abril de 2021 ”Creación y Objeto Social”;  la Resolución 287/2019 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente “Reglamento para el sistema de programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación”, de fecha 31 de octubre de 2019; la Resolución 128/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios, Procedimiento para las Actividades auto financiadas de Ciencia, tecnología e Innovación que se aprueban en las unidades presupuestadas, de fecha   23 de marzo del 2020, y otras disposiciones legales que resulten de aplicación.